Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Suarez Ruiz Nubia Victoria

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Con Base En Título Valor Derivado De Contrato Estatal Y Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra una ciudadana, con el fin de perseguir el cobro de unos valores contenidos en un pagaré, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el origen de la obligación es un pagaré suscrito entre los demandados y el ICETEX en el marco de un convenio educativo.

Esta entidad posteriormente endosó en propiedad el pagaré a favor del Departamento de Casanare, el que a su turno suscribió un endoso en procuración con el IFC.

Se predica la autonomía del título valor respecto a las partes que realizaron el negocio jurídico inicial.

En el presente evento esta condición no se cumple, ya que el IFC no fue parte de la relación contractual.

Por lo tanto, debe aplicarse la regla de decisión establecida en el Auto 1027/21 y replicada en autos como el 527/25, que reconocen la competencia de la jurisdicción ordinaria cuando el proceso involucra a un tercero al que se le endosó el título valor, con fundamento en el artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra Nubia Victoria Suárez Ruíz corresponde al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6844 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Yopal, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.